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📜 Fundamentos Legales – Ley 97 (Sistema AFORE)
Sistema de Cuentas Individuales (Art. 81-A LSS)
La Ley 97 establece un sistema de capitalización individual. Las aportaciones obligatorias se distribuyen: 1.75% subcuenta de retiro (va al AFORE), 1.75% subcuenta de vivienda (va al INFONAVIT), y 2.74% de invalidez y vida. Solo el 1.75% del salario se capitaliza mensualmente en el AFORE para la pensión de retiro.
Monto Constitutivo (Art. 159 frac. IV LSS)
Es la suma total de recursos que financian la pensión al momento del retiro: Subcuenta RCV (saldo AFORE proyectado) + Subcuenta Vivienda (saldo INFONAVIT si no se usó para crédito) + Ahorro Voluntario. Este monto completo es la base para ambas modalidades.
Seguro de Sobrevivencia (Art. 159 frac. VI LSS)
Es una prima obligatoria que se descuenta del Monto Constitutivo. Garantiza que los beneficiarios sigan cobrando en caso de fallecimiento: viuda/viudo recibe el 90% de la pensión del titular, hijos el 20% cada uno (30% si huérfano de ambos padres). En el ejemplo del IMSS la prima representa aproximadamente un 3.3% del Monto Constitutivo.
Modalidades de Pensión (Art. 157 y 84-A LSS)
Renta Vitalicia: El Monto Constitutivo menos la prima de sobrevivencia se transfiere a una aseguradora. Ella paga una mensualidad fija de por vida, ajustada anualmente por el INPC (inflación). La aseguradora absorbe todo el riesgo de longevidad.
Retiro Programado: El Monto Constitutivo íntegro se divide entre los meses de esperanza de vida. El saldo permanece en la AFORE y sigue generando rendimientos. Se recalcula cada año según el saldo remanente. Riesgo: puede agotarse si vives más de lo esperado o los rendimientos son bajos.
Esperanza de Vida (Tabla EMSSA – CNSF)
Las aseguradoras usan la tabla de mortalidad EMSSA (Experiencia de Mortalidad del Sistema de Seguridad Social), publicada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para el cálculo se estima sobrevivencia promedio hasta los 85 años para hombres y 90 años para mujeres. Los meses restantes desde la edad de retiro determinan el divisor de la pensión.
Semanas Mínimas (Reforma 2020 – Art. 154 LSS)
La reforma establece una transición gradual en el requisito de semanas: 2026: 875, 2027: 900, 2028: 925, 2029: 950, 2030: 975, 2031 en adelante: 1,000 semanas. Sin alcanzar el mínimo el trabajador solo puede disponer del saldo como retiro parcial, sin pensión del IMSS.
PMG Progresiva (Art. 170 LSS – Reforma 2020)
La Pensión Mínima Garantizada ya no es igual para todos. Depende de tres variables: semanas cotizadas, edad de retiro y salario promedio de toda la carrera laboral. Si el Monto Constitutivo no alcanza para financiar una pensión, el Estado cubre la PMG. Los montos para 2026 oscilan entre ≈$4,048 y ≈$10,759 mensuales según la tabla del Art. 170.
Parámetros y Ejemplo del IMSS
Ejemplo del documento: Hombre, 65 años, MC = $1,500,000. Prima sobrevivencia = $50,000. Saldo para pensión = $1,450,000. Esperanza de vida = 20 años (240 meses). Pensión mensual = $1,450,000 / 240 = $6,041.
| Concepto | Valor |
| UMA diaria | $119.00 |
| Tope cotización (25 UMAs) | $2,975.00 / día |
| Aportación al AFORE (subcuenta retiro) | 1.75% del salario |
| Prima sobrevivencia (est.) | ≈3.3% del MC |
| Esperanza de vida H / M | 85 años / 90 años |
| Semanas mínimas 2026 | 875 |